Refuerzan protección especial para trabajadores domésticos (4:42 p.m.)
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18 de Mayo de 2016
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Cuando se vulnera el derecho a la seguridad social de una trabajadora doméstica por parte del empleador que falleció y contra el cual se dirigió el recurso de amparo la acción de tutela procede de manera excepcional, como mecanismo transitorio para el reconocimiento de derechos patrimoniales derivados de la relación laboral, con el fin de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Así lo determinó la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional luego de resolver el caso de un adulto mayor que trabajó por 26 años en el servicio doméstico sin que se le hubiesen reconocido los aportes correspondientes al sistema de seguridad social y se le despidiera a causa de una enfermedad. La ponencia de esta decisión estuvo a cargo de la magistrada Gloria Stella Ortiz. Los pasivos laborales de un contrato de trabajo son verdaderas deudas de la sucesión o de los herederos en su calidad de representantes de los bienes del causante y, por consiguiente, los trabajadores son acreedores para todos los efectos legales, aclaró la Sala. En palabras del alto tribunal, las trabajadoras del servicio doméstico son un grupo vulnerable que requiere de una especial protección constitucional debido a que existen factores sociales y económicos que tradicionalmente han generado actos de discriminación que suponen barreras injustificadas para el goce efectivo de sus derechos. Vale la pena aclarar que mientras el trámite de la sucesión no se haya adelantado la masa sucesoral puede fungir como parte activa y pasiva en los procesos judiciales (M.P. Gloria Stella Ortiz).
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