Refrendación e implementación de acuerdos de paz tuvieron una semana definitiva en el Congreso (11:30 a.m.)
11 de Diciembre de 2015
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Nota:
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El proyecto de acto legislativo para implementar los acuerdos de paz superó la primera vuelta con la aprobación que la Cámara de Representantes le dio el miércoles. Tres aspectos se destacan de esta reforma constitucional: un procedimiento legislativo especial, facultades especiales al Presidente de la República y un plan plurianual de inversiones que destine recursos para el posconflicto, durante los próximos 20 años. En caso de que culmine en segunda vuelta y se reforme la Constitución, durante los seis meses posteriores a la refrendación del acuerdo de paz se podrán tramitar proyectos de ley y de acto legislativo de iniciativa exclusiva del Gobierno, el primer debate se surtiría en una comisión legislativa para la paz, integrada por los miembros de las comisiones primeras del Legislativo y 12 congresistas adicionales, mientras el segundo debate se surtirá en cada una de las plenarias. Las iniciativas solo podrán tener modificaciones si cuentan con el aval del Ejecutivo y tendrían revisión previa por parte de la Corte Constitucional. En cuanto al proyecto de ley estatutaria que regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo de paz, solo resta la votación del informe de conciliación en las plenarias, el cual puede consultar adjunto a esta nota. Luego de la revisión por parte de la Corte Constitucional y la sanción presidencial, la futura ley facultará al Presidente de la República para convocar al pueblo a que refrende los acuerdos de paz. La cantidad de votos para aprobar este mecanismo de participación no podrá ser inferior al 13 % del censo electoral vigente y, en todo caso, deberá superar los votos depositados por el no.
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