Reforma de Equilibrio de Poderes no derogó concurso de méritos para elegir personeros (3:58 p.m.)
10 de Agosto de 2015
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Nota:
103755
Con la expedición de la Ley 1551 del 2012, la elección de personeros quedó sujeta a la realización previa de un concurso público de méritos a cargo de los concejos municipales, el cual debe desarrollarse con base en ella, lo dispuesto en el Decreto 2485 del 2014, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1083 del 2015, y las directrices fijadas en la Sentencia C-105 del 2013. Así lo señaló la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, al explicar que dicho concurso no fue derogado por el artículo 2° del Acto Legislativo 02 del 2015 (Equilibrio de Poderes), según el cual “salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada”. Según el alto tribunal, aquella reforma constitucional no excluye, sino que preserva los concursos de méritos establecidos en la ley, lo que ratifica la imposibilidad de considerar la derogatoria o inconstitucionalidad sobreviviente del aplicable a los personeros. Adicionalmente, la corporación aclaró que es jurídicamente posible, e incluso imperativo, que los actuales concejos adelanten el concurso correspondiente, de forma que los concejos que se posesionen el próximo 1° de enero lo finalicen y puedan elegir a los personeros en el plazo estipulado (C. P. William Zambrano).
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