Reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud no requería la expedición de una ley de estatutaria (10:40 a.m.)
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24 de Octubre de 2011
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El principio de reserva de ley estatutaria en materia de derechos y deberes fundamentales debe tener una aplicación flexible para preservar la competencia del legislador ordinario, puesto que “toda legislación en mayor o menor medida requiere abordar aspectos relacionados con derechos fundamentales”. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la reforma a la salud (Ley 1438 del 2011), demandada porque supuestamente debió tramitarse como estatutaria. Según el alto tribunal, cuando la ley tiene como propósito armonizar o ponderar derechos, como en este caso, deberá ser tramitada por procedimientos ordinarios. Añadió que pensar que todo lo relacionado con la salud está sujeto a una regulación estatutaria llevaría a una rigidez normativa que dificultaría la adopción de medidas para hacer más eficiente la prestación del servicio público o para ampliar los componentes prestacionales del derecho a la salud (M. P. Humberto Sierra Porto).
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