Reestructuración del Fondo Nacional de Calamidades es conexa, proporcional y necesaria frente a la declaratoria de emergencia por la ola invernal (11:17 a.m.)
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24 de Marzo de 2011
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La Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la mayoría de artículos contenidos en el Decreto Legislativo 4702 del 2010, expedido bajo el estado de emergencia económica, social y ecológica por la fuerte ola invernal y en el que se reestructura el Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres y el Fondo Nacional de Calamidades. A juicio del alto tribunal, se cumplieron los presupuestos de conexidad, proporcionalidad y necesidad. Sin embargo, la corte declaró inexequibles el inciso tercero y un aparte del parágrafo 1° del artículo 4° por conferir potestad reglamentaria a la junta directiva del Fondo Nacional de Calamidades sobre las transferencias de recursos, facultad que pertenece al Presidente de la República. De otra parte, condicionó la exequibilidad de disposiciones que se refieren a la categoría de entidades privadas a las que se les transferirán los recursos, la exigencia del registro contable de las operaciones presupuestales, la necesidad de llevar una cuenta separada y especial de dichos recursos, la escogencia de empresas integrantes del Comité de Ética y Transparencia y el control fiscal de la Contraloría General de la República (M.P. Mauricio González Cuervo).
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