Reducción del tamaño de los senos puede ser ordenada mediante tutela, si están de por medio el derecho a la salud y calidad de vida de la mujer (12:10 p.m.)
79661
14 de Marzo de 2012
Escucha esta noticia audio generado con IA
Para establecer si es procedente la acción de tutela en caso de cirugía de reconstrucción o modificación del tamaño de los senos, debe determinarse si la realización del procedimiento compromete los derechos a la salud y la vida digna de la mujer que lo requiere y si no carece de recursos para costear el tratamiento. En fallo dado a conocer recientemente, la Corte Constitucional mandó practicar una mamoplastia reductora a una mujer a la que su médico tratante le ordenó el procedimiento y se comprobó que este no obedecía a tratamientos estético, sino que era una medida para mejorar su calidad de vida. Además, se demostró que no poseía recursos, pues estaba afiliada al nivel I del Sisbén (M. P. Luis Ernesto Vargas).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!