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Actualizado hace 1 hour | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recursos no pueden decidirse cuando el interesado demande el acto ficto, aunque no se haya notificado su admisión (10:23 a.m.)

15 de Agosto de 2012

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Nota:
120148
Según el artículo 60 del Código Contencioso Administrativo, se produce el silencio administrativo negativo cuando se interponen los recursos de la vía gubernativa y la administración no notifica decisión expresa dentro de los dos meses siguientes. Esa misma norma señala que se pierde la competencia para decidir estos recursos cuando el interesado demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa el acto administrativo ficto. El Consejo de Estado precisó que aunque una postura jurisprudencial señalaba que la incompetencia sobrevenía desde que se notificaba el auto admisorio de la demanda, en el 2008 modificó ese criterio. Así las cosas, tampoco tiene efectos contra el interesado que la administración se pronuncie luego de presentada la demanda bajo el argumento de que no se le ha notificado el auto admisorio. Ello es así porque el silencio administrativo negativo se consagró como garantía para el administrado y no como beneficio por la negligencia en la resolución de peticiones y recursos. De otra parte, aclaró que como la normativa que reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y municipal de pasajeros no señala un término para resolver solicitudes relacionadas con la capacidad transportadora de las empresas que prestan ese servicio, se aplica el término previsto para el derecho de petición (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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