Recursos de los municipios pueden subsidiar acometidas de servicios públicos domiciliarios (7:56 a.m.)
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13 de Junio de 2019
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El cargo por conexión debe ser asumido por los usuarios o suscriptores. No obstante, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en el caso de usuarios de los estratos 1, 2 y 3 dichos costos pueden subsidiarse con recursos del presupuesto de los municipios y ser financiados por los prestadores, es decir, si una vez aplicado el subsidio existe un saldo a favor de la persona prestadora del servicio esta debe otorgar al usuario los plazos de financiación previstos en el artículo 97 de la Ley 142 de 1994, sobre masificación del uso de los servicios públicos domiciliarios, los cuales en este caso no podrán ser inferiores a tres años, salvo renuncia expresa del usuario. Así las cosas, aunque no es posible que los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos se destinen a inversión de infraestructura de los prestadores, se podrán utilizar para subsidiar costos de acometidas de los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 del servicio de alcantarillado, para efectos de la consulta.
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