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Recuerdan situaciones que generan la carencia actual de objeto frente a una tutela (11:27 a.m.)

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13 de Junio de 2018

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Al revisar un fallo de tutela, la Corte Constitucional indicó que el objetivo propio de esta acción es la protección efectiva, cierta e inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por las actuaciones u omisiones de las autoridades públicas y de los particulares. Igualmente, recordó que una situación de hecho cuya vulneración o amenaza sea superada en el sentido de que la pretensión alegada se encuentre satisfecha se denomina hecho superado, y cuando se ha producido el perjuicio que se pretendía evitar por medio del amparo constitucional se constituye en daño consumado. En ambos eventos la tutela resulta inocua o insustancial, toda vez que la orden que pudiere proferir el juez no tendría ningún efecto útil. El fallo también aseguró que existen otras situaciones que generan la carencia actual, circunstancias asociadas a un evento posterior a la solicitud como la muerte del titular de los derechos. En estos eventos, la decisión que pudiere proferir el juez resultaría igualmente insignificante por sustracción de materia (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

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