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Recuerdan requisitos de procedencia de la tutela contra providencia judicial (3:56 p.m.)

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09 de Febrero de 2018

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Considerando que la acción de tutela es un mecanismo residual y excepcional para la protección de los derechos fundamentales, tal y como lo establece el artículo 86 de la Constitución, la procedencia del mecanismo contra providencia judicial debe consultar estas características. En ese sentido, al resolver una impugnación, la Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que para avocar conocimiento de un caso es necesario: (i) que no se trate de una tutela contra tutela; (ii) verificar el requisito de inmediatez y (iii) de subsidiariedad, es decir, el agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando ellos sean idóneos y eficaces para la protección del derecho que se alega como vulnerado. Ante el incumplimiento de dichos requisitos considera la sección que el juez no debe estudiar de fondo el asunto sometido a su consideración (C. P. Carlos Enrique Moreno).

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