Recuerdan que la sola existencia de un medio de defensa no torna improcedente la tutela (2:50 p.m.)
12 de Diciembre de 2018
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Nota:
109718
Al resolver una acción de tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la protección de derechos fundamentales es un asunto que el orden jurídico reserva a la acción de tutela, en la medida que el mismo no ofrezca al afectado otros medios de defensa judicial de igual o similar eficacia. Sin embargo, aclaró que la sola existencia de un medio alternativo de defensa judicial no deviene automáticamente en la improcedencia de la acción de tutela. En el caso concreto, la corporación confirmó la providencia que negó la acción constitucional solicitada por un veterano de la guerra de Corea y del conflicto de Perú, quien pedía el subsidio de la Ley 683 del 2001 por ser sobreviviente de estos conflictos y encontrarse en estado de indigencia. A juicio del alto tribunal, esta tutela no puede ser considerada como un mecanismo alternativo para lograr la protección de los derechos del excombatiente. Conozca otros argumentos en el documento adjunto (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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