Recuerdan que la Administración no puede imponer a la población desplazada cargas desproporcionadas (10:50 a.m.)
12 de Septiembre de 2017
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Nota:
56991
Una acción de tutela en la que se cuestionaba la negativa de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para acceder a la fragmentación del núcleo familiar de una víctima del conflicto para continuar recibiendo ayuda humanitaria, debido a que no aportó un documento que justificara esta actuación, sirvió de escenario para que la Corte Constitucional recordara que la Administración no puede imponer cargas desproporcionadas a los desplazados. En efecto, el alto tribunal resaltó que la imposición de obligaciones a esta población, cuando están dirigidas al cumplimiento de requisitos especiales que no atienden a su contexto o realidad, son excesivos y, en consecuencia, trasgreden sus derechos fundamentales. En estos casos, advirtió, las entidades del Estado no pueden desconocer su deber de verificar los hechos invocados por el solicitante y, por tanto, deben abstenerse de emitir respuestas evasivas o puramente formales (M. P. Gloria Stella Ortiz).
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