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Recuerdan procedencia excepcional de la acción de tutela cuando existen mecanismos ordinarios de protección (8:17 a.m.)

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25 de Mayo de 2018

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Cuando se acredita que a través de los mecanismos ordinarios de protección es imposible obtener un amparo integral de los derechos fundamentales del actor y, por tanto, resulta indispensable un pronunciamiento por parte del juez constitucional que resuelva en forma definitiva la litis planteada resulta procedente la acción de tutela, recordó la Corte Constitucional. La anterior hipótesis cobija aquellas situaciones en las cuales la persona que solicita el amparo ostenta la condición de sujeto de especial protección constitucional y, por ello, su situación requiere de una particular consideración por parte del juez de tutela. Igual ocurre cuando se evidencia que la protección a través de los procedimientos ordinarios no resulta lo suficientemente expedita como para impedir la configuración de un perjuicio de carácter irremediable, evento en el cual el juez de la acción de amparo se encuentra compelido a proferir una orden que permita la protección provisional de los derechos del actor, mientras sus pretensiones se resuelven ante el juez natural (M. P. Alberto Rojas).

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