Recuerdan parámetros de las facultades excepcionales del Gobierno ante los estados de excepción
11 de Noviembre de 2020
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Nota:
120074
El acentuado control político que ejerce el Congreso en los estados de excepción cumple una función democrática de contrapeso al poder, precisó la Sala Plena del Consejo de Estado. De igual forma aseguró que la filosofía del constituyente, tendiente a limitar el comportamiento del ejecutivo central en los estados de excepción, fue acogida a través de la Ley 137 de 1994. Así mismo, recordó los parámetros claros y limitantes, dentro de los cuales el Gobierno pude ejercer sus competencias extraordinarias, con reglas claras de temporalidad, materia, deberes, garantías de derechos y libertades y de los instrumentos de control a los que sus decisiones extraordinarias serían sometidas. Algunas de ellas son: (i) principios orientadores para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas al Gobierno en los estados de excepción (necesidad y proporcionalidad); (ii) asuntos proscritos de ser suspendidos en el marco de situaciones anómalas (por ejemplo, prohibición de suspender las garantías judiciales para la protección de algunos derechos fundamentales) y (iii) deberes de información a los organismos internacionales tras la declaratoria de los estados de excepción. Conozca los demás parámetros en el texto adjunto (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez).
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