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Recuerdan las reglas para que proceda la acción de tutela en casos de homonimia o suplantación de identidad en procesos penales (10:14 a.m.)

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14 de Abril de 2011

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La Corte Constitucional recordó que aunque existen mecanismos de defensa judicial cuando el condenado alega que es víctima de una suplantación u homonimia, como la acción de revisión, se debe acceder a la acción de tutela si se demuestra que existe una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación de identidad y una carga desproporcionada para el afectado, como el desplazamiento de una ciudad a otra. La corte advirtió que la Fiscalía es el ente indicado para efectuar el proceso de identificación de la persona vinculada dentro del proceso, pero que ello no impide que el juez penal esté obligado a corroborar la identidad del individuo al cual está juzgando. Una de las formas de evitar estos casos es pedir a la Registraduría Nacional del Estado Civil que envíe la tarjeta decadactilar del enjuiciado (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).

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