Recuerdan estructuración del delito de concusión (3:30 p.m.)
08 de Septiembre de 2017
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Nota:
57025
Al desatar varios recursos de apelación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó la estructuración del delito de concusión. Inicialmente, el fallo indicó que el diseño de ese tipo delictivo exige la concurrencia de los siguientes elementos: (i) Sujeto activo calificado (servidor público), (ii) El abuso del cargo o de las atribuciones, (iii) La ejecución de cualquiera de los verbos: constreñir, inducir o solicitar un beneficio o utilidad indebidas y (iv) La relación de causalidad entre el acto del servidor público y la promesa de dar o entregar el dinero o la utilidad indebidos. Por otra parte, advirtió que el sujeto activo debe ser un servidor público que abuse del cargo o de sus funciones y se presenta cuando al margen de los mandatos constitucionales y legales concernientes a la organización, estructura y funcionamiento de la administración pública constriñe, induce o solicita a alguien dar o prometer una cosa. Sumado a ello, explicó que frente a cualquier modalidad ejecutada por el autor es indispensable la concurrencia del elemento subjetivo predicable de la víctima, esto es, el “metus publicae potestatis” que lleva a la víctima a rendirse a las pretensiones del agente. Se ve obligada a pagar o prometer el dinero o la utilidad indebidos por el temor del poder público. Estas y otras características de este punible las puede encontrar en la providencia adjunta a esta nota (M. P. Eyder Patiño Cabrera).
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