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Actualizado hace 21 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Recuerdan criterios para fijar el salario mínimo si no hay acuerdo en la comisión permanente de políticas salariales (8:48 a.m.)

12 de Marzo de 2015

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Nota:
99270
De acuerdo con lo previsto en la Ley 278 de 1996, si no hay concertación sobre el salario mínimo entre las partes que integran la comisión permanente de políticas salariales, conformada por representantes del Gobierno, trabajadores y empleadores, al 30 de diciembre de cada año, este será fijado por el Gobierno, teniendo en cuenta la meta de inflación para el siguiente año que fije el Banco de la República, la productividad acordada por el comité tripartita que coordina el Ministerio del Trabajo, la contribución de los salarios al ingreso de la Nación y el incremento del producto interno bruto. La Corte Constitucional, en Sentencia C-815 de 1999, manifestó que, además, deberían observarse criterios como la inflación real del año que culmina, la especial protección constitucional al trabajo, la necesidad de mantener una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y la posibilidad de acceso a los bienes y servicios básicos. A través de los decretos 2731 y 2732 del 30 de diciembre del 2014, se fijó el salario mínimo para el 2015 en $ 644.350 y el auxilio de transporte en $ 74.000, respectivamente.

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