Reconocimiento de pensión en regímenes especiales debe tener en cuenta las particularidades del caso (9:37 a.m.)
05 de Julio de 2012
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Nota:
82408
La aplicación estricta de las normas especiales que regulan la sustitución pensional en los regímenes especiales puede llegar a ser inconstitucional si se desconoce el principio de igualdad que debe regir el reconocimiento de prestaciones sociales por medio del cual se hace efectivo el derecho a la seguridad social. Así lo recordó la Corte Constitucional al ordenar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes reclamada por una mujer de 81 años por la muerte de su hermano, de quien dependía económicamente, pese a que el régimen de la Policía no contempla a los hermanos como beneficiarios. El alto tribunal explicó que aunque el Decreto 1214 de 1990, que fija el régimen especial de la Policía, estableció el reconocimiento de la sustitución pensional, y el régimen general de pensiones establecen la pensión de sobrevivientes con algunas diferencias en la definición de los beneficiarios y en la edad para acceder a ella, los dos sistemas buscan el mismo fin, que es evitar que se afecten las condiciones mínimas de subsistencia de quienes dependían de los ingresos del causante. Sin embargo, aclaró que no se hace un juicio de constitucionalidad del Decreto 1214, sino que se evalúa el caso concreto, teniendo en cuenta la edad y las condiciones de la accionante (M. P. María Victoria Calle).
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