¿Quién es el competente para juzgar delitos conexos cometidos por varias personas?
19 de Agosto de 2020
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Nota:
117948
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia designó la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro de un proceso adelantado contra varias personas por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado y fuga de presos a un juzgado penal del circuito de conocimiento de Bucaramanga (reparto). Según sus consideraciones y teniendo en cuenta que se judicializan varios comportamientos y a distintas personas, la norma que regula el asunto es el artículo 52 de la Ley 906 del 2004, que establece la competencia por conexidad. Así las cosas, cuando deban juzgarse delitos conexos conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto. Si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya realizado la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación. Conozca más detalles del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Gerson Chaverra Castro).
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