11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Quien elige ahorro individual no tiene derecho a beneficios pensionales de la prima media (4:00 p.m.)

08 de Febrero de 2013

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Nota:
86468
La Sala Laboral retomó su jurisprudencia al señalar que los regímenes del Sistema General de Pensiones son excluyentes, por tanto, conceder prestaciones propias de prima media a quien está en ahorro individual es una equivocación protuberante. A juicio del alto tribunal, el régimen de transición previsto en la Ley 33 de 1985 solo es aplicable al trabajador oficial que, habiéndose trasladado al régimen de ahorro individual con solidaridad y cumplido 20 años de servicios cotizados antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, decide posteriormente regresar al régimen de prima media con prestación definida (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).

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