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Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


¿Pueden adjudicarse los intereses moratorios del Decreto 1295 de 1994 a la pensión de sobrevivientes?

10 de Noviembre de 2020

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Nota:
120101
El artículo 95 del Decreto 1295 de 1994 consagra expresamente los intereses moratorios, específicamente frente a la mora en el pago de las prestaciones derivadas del sistema de riesgos laborales. En tal sentido, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia explicó que varias disposiciones de dicha normativa fueron declaradas inexequibles, excepto el artículo indicado. Por ello, afirmó que las disposiciones del Decreto 1295 que no han sido materia de inexequibilidad o derogatoria, en conjunto con las de las leyes 776 del 2002 y 1562 del 2012, forman una especie de cuerpo normativo coherentemente encaminado a regir las prestaciones del sistema general de riesgos laborales, que debe ser leído de manera uniforme y sistemática. En consecuencia, no es correcto afirmar que a la pensión de sobrevivientes, como se deriva de la Ley 776 del 2002, no se le pueden adjudicar los intereses moratorios del artículo 95 del Decreto 1295 por tratarse de regulaciones diferentes. Conozca el caso y otras determinaciones en el texto adjunto (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

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