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Actualizado hace 11 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publicidad de actuaciones judiciales no puede trasgredir el principio de presunción de inocencia (11:17 a.m.)

19 de Octubre de 2015

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Nota:
102612
Así lo recordó el alto tribunal al advertir que aunque los cánones 209 y 228 de la Constitución Política permiten que las actuaciones desplegadas por la administración de justicia se rijan por el principio de publicidad, cuando el titular de la acción penal divulga aspectos de un proceso que se encuentra en curso debe ser lo suficientemente cauteloso de enterar a la comunidad sin que dicha actuación trasgreda el principio de presunción de inocencia, contemplado en el artículo 29 constitucional. En el caso concreto, la Corte amparó los derechos fundamentales a la presunción de inocencia, al buen nombre y a la dignidad humana del ex “asesor espiritual” de la campaña presidencial del Centro Democrático, por cuanto el Director del CTI se extralimitó en una conferencia de prensa al señalarlo como el autor “intelectual” de varios tipos penales, sin que medie una decisión de judicial en la que se haya declarado la responsabilidad penal sobre los mismos (M.P. Luis Guillermo Salazar).

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