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Publican sentencia de unificación relacionada con la aplicación del régimen de transición pensional (11:40 a.m.)

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12 de Febrero de 2018

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Después de casi siete meses de espera, la Corte Constitucional dio a conocer una importante sentencia de unificación relacionada con la aplicación del régimen de transición pensional. Al respecto concluyó que a los beneficiarios de este régimen se les debe aplicar el ingreso base de liquidación (IBL) establecido en el artículo 21 y el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, el que corresponde al promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez años anteriores al reconocimiento pensional, debido a que es la interpretación normativa que mejor se ajusta a los principios constitucionales de equidad, eficiencia, solidaridad y evita los posibles casos de evasión y fraude al sistema. Así mismo, resaltó que la liquidación de pensiones de regímenes especiales no puede incluir todos los factores salariales, en tanto solo deben incorporarse aquellos que sean directamente remunerativos del servicio sobre los cuales los beneficiarios hayan realizado los correspondientes aportes. Interpretación que, según pudo constatarse en el fallo de 74 páginas, ha sido reafirmada por la propia Corte a través de diferentes  providencias, en las que ha dejado en claro que el modo de promediar la base de liquidación no puede ser la estipulada en la legislación anterior. Ello, concluye la providencia, en razón a que el régimen de transición solo comprende los conceptos de edad, monto y semanas de cotización y excluye el IBL (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

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