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Publican fallo sobre exigencia de compostura y decoro en espectáculos públicos (8:53 a.m.)

90043

25 de Julio de 2013

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Al declarar exequible el artículo 137 del Decreto 1355 de 1970, la Corte Constitucional señaló que en la esfera pública es admisible restringir las libertades de unas personas en garantía del derecho ajeno, para prevenir alteraciones de las condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que configuran la noción de orden público, con arreglo a los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de las normas por parte de las autoridades. Según la sentencia, exigir compostura y decoro a quienes asisten a los espectáculos públicos no desconoce el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la recreación de los ciudadanos y el principio de legalidad, siempre que estas nociones se entiendan referidas al mantenimiento de las condiciones de seguridad y tranquilidad necesarias para garantizar el goce del espectáculo por parte de los asistentes, y que el incumplimiento de esta obligación sea evaluada en cada circunstancia particular por las autoridades competentes, atendiendo principios constitucionales y legales (M. P. Mauricio González Cuervo).

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