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Actualizado hace 15 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Publican comunicado que registra inconstitucionalidad de actuaciones de extinción de dominio exentas de control judicial previo (8:00 a.m.)

18 de Agosto de 2015

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Nota:
103641
La Corte Constitucional determinó que todo acto de indagación que involucre derechos fundamentales debe ser ordenado por una autoridad judicial y, posteriormente, ser sometido al control de legalidad que adelantan los jueces con funciones de control de garantías. Con estos fundamentos, declaró inexequibles las normas del Código de Extinción de Dominio que permitían a los jueces y a la Dirección Nacional de Fiscalías apartarse del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) y aquella que establecía que era el juez de conocimiento quien adelantaría el control de legalidad al material recaudado en las actuaciones que no requirieran de orden judicial anterior (numeral 2º del artículo 26 y artículo 155 de la Ley 1708 del 2011). La Corte encontró que las interceptaciones a comunicaciones, allanamientos, registros y búsqueda selectivas en bases de datos, vigilancia y seguimiento de personas, así como la recuperación de información al navegar por internet involucran garantías fundamentales de los indagados, lo que impide excluirlas de la orden judicial previa y de la actuación del juez de control de garantías frente al análisis en torno a su legalidad. Como la verificación de la procedencia legal de los elementos así recaudados, según este Código, la cumplía el juez de conocimiento, la Sala retiró del ordenamiento también esa disposición. Sin embargo, aclaró que las funciones de control de legalidad allí establecidas para ese tipo de operador pueden ser ejercidas por este en la etapa inicial del juicio o al momento de decidir sobre la admisibilidad de las pruebas. Los magistrados Mauricio González, Gloria Stella Ortiz Delgado y Myriam Ávila salvaron el voto por considerar que las atribuciones aquí analizadas se ajustaban a lo que la jurisprudencia constitucional ha admitido como admisible para el desarrollo de la fase investigativa de la extinción al derecho de dominio (M. P. Alberto Rojas).

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