Provisión de vacantes en la JEP se rige por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (11:22 a.m.)
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08 de Octubre de 2018
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Mientras se expide la Ley Estatutaria de Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual es objeto de estudio por parte de la Corte Constitucional, la provisión de vacantes generadas por distintas situaciones administrativas se rige por las disposiciones consagradas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996), por remisión expresa del Acuerdo 001 del 2018 de la JEP, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así las cosas, la provisión de una vacancia temporal originada en la licencia por maternidad de una empleada de la JEP puede efectuarse mediante encargo a otro empleado hasta por un mes, prorrogable por un periodo igual, o mediante nombramiento provisional en caso de que no se realice el encargo.
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