Provisión de empleos públicos mediante encargo procede con empleados de la misma planta de personal
27 de Enero de 2021
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Nota:
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 1960 del 2019, por el cual se modificó el artículo 24 de la Ley 909 del 2004, el encargo deberá recaer en un empleado que esté desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad, de manera que la provisión mediante encargo de los empleos públicos procede con empleados de la misma planta de personal, pagos con su presupuesto correspondiente, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). Así las cosas, para el caso en consulta, no es procedente la provisión mediante encargo de los empleos de la planta de personal de la Secretaría de Educación del Vichada, que se pagan con recursos propios, con empleados de la planta de personal cuyo pago se realiza con recursos del sistema general de participaciones, pues se trata de dos plantas de personal distintas que cuentan cada una con presupuesto independiente. Cabe recordar que la Comisión Nacional del Servicio Civil y el DAFP, mediante Circular Conjunta 117 del 2019, trazaron las directrices para la aplicación del artículo 24 de la Ley 909.
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