Protegen derecho a la visita íntima sin distinción por la orientación sexual o identidad de género
10 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional otorgó dos meses a una cárcel, a la Dirección Regional Central del INPEC, a la Dirección General del INPEC y al Ministerio de Justicia para que expidan un protocolo que permita la atención y trámite de las solicitudes de visita íntima presentadas por la población privada de la libertad, sin distinción por su orientación sexual o identidad de género diversas.
La orden fue adoptada al fallar una tutela a favor de una persona que estaba interna en la cárcel de Acacías, quien solicitó su traslado a Bogotá para la visita íntima de su compañera, recluida en la cárcel El Buen Pastor. Dicha solicitud no fue atendida. Pese a que se declaró la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, puesto que la accionante quedó en libertad, la Corte emitió un pronunciamiento de fondo por la importancia del caso.
La Sala señaló que a la accionante le impidieron el goce efectivo de su derecho a la visita íntima con una persona de su mismo sexo, bajo el argumento de que no se autorreconoció como miembro de la población LGBTQIA+ y tenía registrado en el sistema a un hombre como su cónyuge.
El alto tribunal explicó que ese requisito no está contemplado en la regulación, por lo que esa medida constituye un trato diferenciado con ocasión de la orientación sexual o identidad de género diversas que carece de justificación suficiente desde el punto de vista constitucional. Además, se afectó su derecho a la intimidad porque se vio obligada a publicitar su orientación sexual (M. P. Hernán Correa Cardozo).
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