Prohibiciones normativas relativas a actividades sexuales implican cargas interpretativas más profundas (10:15 a.m.)
13 de Mayo de 2015
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Nota:
100587
En fallo de tutela publicado recientemente, la Corte Constitucional reiteró que la interpretación de este tipo de regulaciones debe poder ligarse a un criterio común y mayoritariamente aceptado, que impida a toda costa que el alcance y la consecuencia de su aplicación derive de las creencias morales personales e íntimas del intérprete de turno. En efecto, al referirse a aspectos que están directamente relacionados con valoraciones y conductas inscritas dentro de las concepciones propias de cada persona, su estudio desata tensión entre la restricción de dichas conductas y los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad y la intimidad. Adicionalmente, imprime una carga moral significativa, en el sentido de hacer inevitable que la interpretación de las regulaciones sobre conductas sexuales sugiera la necesidad de acudir a las creencias e ideales íntimos y personales de cada ciudadano. En el caso concreto, la Corte encontró vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad de una ciudadana a quien le fue descubierto, en su computador personal, un video íntimo que grabó en las instalaciones de la institución para su pareja; al respecto, la sentencia determinó que no era evidente cómo los videos en que aparece la demandante afectaron o mancillaron el honor y orgullo institucional, toda vez que el contenido de la norma disciplinaria que le fue aplicada para su expulsión se dirigía a situaciones en que las prácticas sexuales se exhibieran a terceros. En ese sentido, la entidad accionada omitió atender la carga interpretativa de la norma, lo que generó una posición hermenéutica errada al momento de su aplicación y, en consecuencia, activó la vulneración del derecho de intimidad sexual (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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