Prohibición para que parejas y parientes de gobernadores, diputados, alcaldes y concejales ejerzan como contratistas es constitucional (2:11 p.m.)
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19 de Noviembre de 2018
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Las prohibiciones para contratar directa o indirectamente con el respectivo departamento, distrito o municipio a los cónyuges y compañeros permanentes de los gobernadores, diputados y alcaldes municipales y distritales se ajustan al amplio margen de potestad de configuración legislativa en la materia. Así lo concluyó recientemente la Sala Plena de la Corte Constitucional, al declarar la exequibilidad de algunas de las expresiones contenidas en el inciso tercero del artículo 1° de la Ley 1148 del 2007, modificada por la Ley 1296 del 2009 (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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