Prohibición de retener títulos educativos no puede proteger a quienes decidan no pagar de manera arbitraria (11:42 a.m.)
26 de Mayo de 2014
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Nota:
96496
La interpretación constitucional que da primacía a los derechos de los estudiantes sobre los intereses económicos de las instituciones educativas y, en ese sentido, prohíbe retener documentos a quienes estén en mora, no protege en forma desmedida a quienes, teniendo la posibilidad de efectuar el pago, decidan no hacerlo de manera arbitraria, indicó la Corte Constitucional. Por lo tanto, es deber del juez de tutela verificar si el amparo es procedente para salvaguardar el derecho a la educación o si, por el contrario, termina acolitando el abuso del derecho de parte de los deudores y menoscabando en forma desproporcionada tanto el derecho de los establecimientos educativos a la contribución económica como los de los demás estudiantes que cumplen a tiempo con las mencionadas obligaciones, conforme a los requisitos mínimos previstos en la Ley 1650 del 2013, sobre retención de títulos educativos por no estar a paz y salvo (M.P. Alberto Rojas Ríos).
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