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Procuraduría respalda disposiciones atacadas del Código de Extinción de Dominio (1:59 p.m.)

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14 de Junio de 2019

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Por medio de un concepto, la Procuraduría General de la Nación solicitó la exequibilidad de los numerales 10 y 11 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014). Este articulado precisa las circunstancias que deben tener los bienes para declarar extinguido su dominio y específicamente los numerales establecen: “10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa” y “11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos”. Según el Ministerio Público, el legislador no desconoció la naturaleza de la extinción de dominio precisada en el artículo 34 de la Constitución Política y tampoco vulneró el derecho a la propiedad privada y la protección constitucional en la materia estudiados en el artículo 2º, 58 y 60 superior.

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