Procuraduría respalda disposiciones atacadas del Código de Extinción de Dominio (1:59 p.m.)
111344
14 de Junio de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Por medio de un concepto, la Procuraduría General de la Nación solicitó la exequibilidad de los numerales 10 y 11 del artículo 16 del Código de Extinción de Dominio (Ley 1708 del 2014). Este articulado precisa las circunstancias que deben tener los bienes para declarar extinguido su dominio y específicamente los numerales establecen: “10. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa” y “11. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos”. Según el Ministerio Público, el legislador no desconoció la naturaleza de la extinción de dominio precisada en el artículo 34 de la Constitución Política y tampoco vulneró el derecho a la propiedad privada y la protección constitucional en la materia estudiados en el artículo 2º, 58 y 60 superior.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!