Procesos de responsabilidad tendrían régimen propio para aplicar indemnizaciones (3:15 p.m.)
04 de Febrero de 2016
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Nota:
105569
La reparación integral para las afectaciones de tipo patrimonial y extrapatrimonial serían reguladas según lo propuesto en el proyecto de ley 122/15S, la medida aproximaría a las víctimas a la situación en que se encontrarían en caso de no haber sufrido el perjuicio. Así las cosas, la indemnización no solo sería pecuniaria, sino que incluiría medidas de rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. Se plantean modalidades de perjuicio como el daño emergente y el lucro cesante y se limitarían sus ámbitos de indemnización, por ejemplo, el lucro cesante de un asalariado se calcularía sobre su salario mensual, adicionado en un 25 % a título de factor prestacional. Se establecerían también los legitimados para reclamar en caso de muerte de la víctima; así, para el daño emergente será quien haya incurrido en una erogación o los herederos del occiso; para el lucro cesante se legitima a los dependientes económicos directos de la víctima. Una de las novedades centrales del proyecto es el reconocimiento y cuantificación del lucro cesante en caso de fallecimiento de amas de casa y personas dedicadas a tareas domésticas que no reciben erogaciones económicas por su labor, para que una persona sea considerada como dedicada a tareas del hogar deberá ejercer 35 horas semanales o más en esta labor. En cuanto a la compensación de perjuicios extrapatrimoniales se establecen cinco niveles clasificadores, dependiendo de los niveles de consanguinidad con la víctima. Para relaciones afectivas conyugales y paternofiliales se establece una compensación de 100 salarios mínimos, para relaciones en el segundo grado de consanguinidad o civil la compensación sería de 50 salarios, para relaciones afectivas del tercer grado de consanguinidad o civil serán 35 salarios y el porcentaje desciende hasta los 15 salarios tratándose de relaciones afectivas de terceros damnificados.
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