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Procedencia excepcionalísima de la tutela contra laudos internacionales es una garantía fundamental (10:38 a.m.)

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27 de Agosto de 2019

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Según una providencia reciente de la Corte Constitucional, es claro que la dimensión constitucional del debido proceso en materia probatoria, sumada a la habilitación del juez de tutela para efectos de anular providencias cuya decisión haya sido determinada por pruebas ilegales o inconstitucionales, son elementos sobre los cuales el ordenamiento jurídico interno  no puede ceder, ni siquiera en escenarios internacionales. En otras palabras, la garantía de no ser condenado con una prueba de esta índole es fundamental y permite asegurar un juicio ecuánime y un procedimiento justo. La Sala enfatizó así que esta garantía hace parte del orden público internacional de Colombia en su acepción procesal y, en esa medida, termina el fallo, “una decisión arbitral que eventualmente se haya proferido con base en una prueba alterada tiene la vocación de vulnerarlo” (M. P. Antonio José Lizarazo).

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