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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Procedencia excepcional de tutela se refuerza cuando se pretende reconocimiento de prestaciones pensionales (1:44 p.m.)

11 de Enero de 2017

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Nota:
53223
Además de las consideraciones frente a la procedencia formal de la acción de tutela, en relación con el principio de subsidiariedad y en los casos cuando la pretensión del amparo versa sobre prestaciones pensionales la excepcionalidad de la tutela se refuerza, explicó la Corte Constitucional. Inicialmente, afirmó que la discusión sobre derechos pensionales, entre ellos la sustitución de una pensión por la muerte del pensionado debe iniciarse, desarrollarse y finalizarse en la jurisdicción laboral ordinaria, por cuanto es el escenario natural y principal en el que debe ventilarse, en los términos y con los parámetros procesales que esa materia implica. Ello garantiza los derechos de quien persigue la prestación y de su contraparte, de las personas interesadas en el asunto y en últimas del sistema de seguridad social en pensiones, dado el alcance del principio de solidaridad. No obstante, aclaró que la acción de tutela para esos fines únicamente es procedente cuando la falta de la prestación pensional pueda comprometer seriamente el derecho al mínimo vital del accionante y de su familia, esto es, cuando la “ausencia deja sin manutención el hogar y sin recursos para proveer este por otros medios”. Lo precedente significa que aunque se solicite una prestación pensional con una perspectiva constitucional basada en el mínimo vital el reconocimiento de estos derechos está supeditado al cumplimiento de requisitos y condiciones señalados en la ley, y cuya satisfacción debe ser debatida por los interesados ante el juez natural de la materia y comprobados por él. En tal virtud, concluyó que la comparecencia de un sujeto de especial protección a la administración de justicia, por medio de una acción de tutela, no implica que el examen de la procedencia pueda suprimirse y menos que, por ese solo hecho, el juez constitucional sea competente para conocer el asunto (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).

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