¿Procede la acción de tutela cuando transcurre un extenso lapso entre su interposición y el hecho generador? (11:54 a.m.)
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23 de Octubre de 2017
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La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó los requisitos adjetivos de procedibilidad de la acción de tutela cuando ha transcurrido un extenso lapso entre el hecho que generó la vulneración y la interposición de la acción constitucional, a saber: (i) cuando exista un motivo válido para la inactividad del demandante, (ii) cuando la inactividad injustificada vulnere el núcleo esencial de los derechos de terceros afectados con la decisión, (iii) cuando exista un nexo causal entre el ejercicio inoportuno de la acción y la vulneración de los derechos de los interesados o (iv) cuando se demuestre que la vulneración es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, la situación desfavorable de la parte actora derivada del irrespeto por sus derechos continúa y es actual (C. P. Carlos Enrique Moreno Rubio).
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