Privados de la libertad también podrán recibir visitas de menores que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad (8:20 a.m.)
09 de Febrero de 2016
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Nota:
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En un comunicado, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “primer grado de consanguinidad o primero civil”, contenida en el artículo 112A de la Ley 65 de 1993, adicionado por el artículo 74 de la Ley 1709 del 2014, según el cual los reclusos solo pueden recibir visitas de sus hijos menores de edad, biológicos o adoptivos. Así, el máximo juez de la Carta Política resolvió que la norma objeto de análisis debe interpretarse bajo el entendido que las personas privadas de la libertad también podrán recibir visitas de niños o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con el recluso, surgido a partir de la existencia de lazos de convivencia, afecto, respeto, solidaridad, protección y asistencia. Por otro lado, aclaró que en los casos en que la privación de la libertad obedezca a delitos cuya víctima haya sido un menor de edad, la visita de niños y adolescentes debe ser autorizada por el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, previa valoración: (i) de la gravedad y modalidad de la conducta delictiva; (ii) las condiciones personales del recluso; (iii) del comportamiento observado durante su permanencia en el establecimiento carcelario; (iv) la existencia de condenas vigentes por delitos de la misma naturaleza; (v) la condición de víctima del menor o de los menores sobre los cuales se pretenda extender la solicitud de visita. Finalmente, exhortó al Gobierno Nacional para que, a través del Ministerio de Justicia, proceda a expedir la respectiva reglamentación en la que se incluyan las visitas a personas privadas de la libertad de niños o adolescentes que demuestren tener un vínculo estrecho de familiaridad con en interno, definiendo también las condiciones en que deben llevarse a cabo tales visitas (M.P. Luis Guillermo Guerrero).
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