Privación de la libertad es falla del servicio cuando transgrede requisitos constitucionales (3:56 p.m.)
23 de Julio de 2012
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Nota:
82054
El Consejo de Estado señaló que la privación de la libertad debe reunir los requisitos que se desprenden directamente de la Constitución, toda vez que así se evita desconocer el derecho fundamental a la libertad personal. De lo contrario, se configuraría una falla del servicio. En ese sentido, aclaró que se puede omitir la orden judicial para realizar una captura solo en casos de flagrancia y de detención administrativa. El alto tribunal recordó que frente a la detención administrativa, la Sentencia C-024 de 1994 señaló los requisitos para su procedencia, tales como fundarse en razones objetivas, ser necesaria y proporcionada. De igual forma, indicó que la Policía Nacional debe estar dotada de ciertas facultades para poder combatir adecuadamente el crimen, pero dentro de un respeto absoluto por los derechos de los ciudadanos y con estricta observancia de los requisitos ya mencionados. Con estos argumentos, condenó a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación por la captura de una persona, con fundamento en las acusaciones de unos uniformados, que luego no ratificaron la identificación (M.P. Enrique Gil Botero).
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