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Principios constitucionales permiten aplicar garantía de retén social a trabajadores del sector privado (1:45 p.m.)

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28 de Diciembre de 2016

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Recientemente, la Corte Constitucional llamó la atención sobre el hecho de que quien labora en calidad de servidor público y es retirado del servicio cuando se halla a menos de tres años de cumplir con las exigencias para beneficiarse de la pensión de vejez le puede ser amparado su derecho a la estabilidad laboral reforzada, por encontrarse ad portas de adquirir la pensión, en atención a la figura legal del retén social. No obstante, reprochó que cuando se trata de un trabajador al servicio del sector privado simplemente se le termina el contrato de trabajo con la respectiva indemnización sin consideración a ese mismo estatus, así tenga la condición de prepensionado. A su juicio, ello representa un desequilibrio entre dos personas que, si bien pertenecen a sectores diferentes, constitucionalmente se encuentran en la misma situación y, por lo tanto, debe dárseles el mismo trato. Por eso, resaltó que el derecho a la igualdad, al trabajo y a la seguridad social permiten extender ese beneficio a quienes laboran para las empresas privadas, pues, aunque no exista una norma que determine la estabilidad laboral cuando son prepensionados, los valores y principios constitucionales no pueden pasarse por alto (M. P. Jorge Iván Palacio).

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