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Principio de la libre escogencia de EPS no implica que esta deba contratar a una IPS determinada para complacer al afiliado (4:35 p.m.)

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12 de Octubre de 2011

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El principio de la libre escogencia de EPS no implica que se le pueda imponer la obligación de contratar una IPS determinada para complacer los deseos del afiliado, resaltó la Corte Constitucional. En ese sentido, la corporación explicó que las EPS pueden decidir con quién suscribir convenios para prestar un buen servicio de salud, pero además deben permitir a los afiliados escoger la IPS en la que desean ser atendidos. La Corte negó la tutela interpuesta por el padre de una menor afiliada a Salud Total que estaba inconforme con la IPS que trataba a su hija, al considerar que la EPS le dio la posibilidad de escoger entre tres IPS y que la institución escogida cumple con los estándares de calidad (M.P. Mauricio González Cuervo).

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