Principio de inmediatez no puede ser impedimento formal para proteger a personas en estado de indefensión (11:35 a.m.)
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13 de Diciembre de 2012
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El principio de inmediatez debe ser balanceado, por eso, no puede convertirse en una limitación formal que impida la protección de los derechos de las personas que se encuentran estado de vulnerabilidad o indefensión. Así lo recordó la Sección Primera del Consejo de Estado al señalar que esas personas no cuentan con las herramientas para acudir a la administración de justicia oportunamente, lo que justifica su protección excepcional ante su accionar tardío. En el caso analizado, la corporación negó la procedencia de la acción de tutela interpuesta por un exmiembro de la fuerza pública en estado de limitación física y sensorial permanente que había sido desvinculado hace 15 años y alegaba la vulneración de su derecho a la salud y la seguridad social. Según la sección, no se justificó el retardo en solicitar el amparo constitucional. Pese a eso, ordenó al Ejército aplicar los precedentes jurisprudenciales relacionados con la prestación del servicio de salud a los integrantes de la institución que son retirados por patologías adquiridas antes de su ingreso (C. P. María Claudia Rojas).
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