Pretensiones de tipo patrimonial y económico no son competencia del juez de tutela
29 de Mayo de 2020
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116366
La vocación de la acción de tutela no es, en principio, de naturaleza indemnizatoria, indicó la Corte Constitucional. Pero agregó que la jurisprudencia constitucional ha señalado que las acciones de tutela que presentan las víctimas del conflicto armado y las personas desplazadas por la violencia con el fin de satisfacer su derecho a la reparación son procedentes, prima facie, ante las circunstancias de urgencia y apremio que enfrenta esta población. Sin embargo, en el caso concreto, los actores no buscan que se les garantice el acceso a una indemnización administrativa de la que dependa su subsistencia. Por el contrario, se trata de una controversia estrictamente legal y económica, relativa a un grupo de personas que buscan acogerse a los efectos resarcitorios de un proceso judicial ordinario al que no concurrieron. Adicional a ello, la corporación aseguró que la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización a las víctimas de desplazamiento forzado es “excepcional y para casos límite”. Lo anterior exige verificar que los actores están en unas condiciones especiales de vulnerabilidad de tal magnitud que la falta de acceso a la indemnización implicaría una afectación a sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la dignidad humana. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el documento adjunto (M. P. Carlos Bernal Pulido).
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Ver todosAna C