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Prestadores de servicios públicos domiciliarios tienen limitaciones al realizar suspensiones por incumplimiento (2:26 p.m.)

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11 de Octubre de 2018

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Las empresas prestadoras de servicios públicos tienen derecho a suspender el servicio por el incumplimiento en el pago de las obligaciones debidamente facturadas, de acuerdo con lo previsto tanto en la ley como en el contrato de condiciones uniformes. Sin embargo, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, la Corte Constitucional, en aras de garantizar el respeto por los derechos humanos, ha indicado que la suspensión tiene dos limitaciones: (i) procede siempre que se puedan observar plenamente las formas del debido proceso y (ii) no puede tener lugar (así se respete el debido proceso) cuando con ello se desconozcan derechos constitucionales de sujetos especialmente protegidos. Así mismo, los usuarios que pretendan la continuidad en el servicio tienen cargas, entre otras informar la existencia en su residencia de un sujeto especialmente protegido, el desconocimiento de derechos constitucionales y las razones involuntarias e insuperables que originaron el incumplimiento de las obligaciones facturadas.       

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