Preso en situación de hacinamiento puede reclamar cambios en condiciones de su reclusión (2:33 p.m.)
20 de Marzo de 2018
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Nota:
60562
Por medio de una tutela, la Corte Constitucional explicó que una persona privada de la libertad al haber sido destinada a un lugar de reclusión que se encuentra en situación de hacinamiento y que supone de por sí un atentado a la dignidad humana no adquiere un derecho constitucional a ser liberada. Sin embargo, la corporación precisó que tal situación sí le da el derecho a este prisionero de reclamar que se modifiquen las condiciones de reclusión de forma imperativa. Lo anterior teniendo en cuenta que son las autoridades carcelarias las que deben velar por el acceso de los reclusos a unas condiciones mínimas de existencia y deben encargase de tomar medidas adecuadas y necesarias para procurar su consecución, lo que se encuentra atado estrechamente a asegurar su efectiva reinserción en la sociedad. El fallo enfatizó que es necesario implementar reglas que permitan disminuir progresiva y razonablemente el hacinamiento hasta lograr superarlo y, posteriormente, no permitir que dicho estado de cosas se presente. Por el contrario, se debe mantener el equilibrio entre los cupos con que cuenta un establecimiento y el número de personas allí recluidas. Conozca otras precisiones sobre el tema en el documento adjunto a esta nota (M. P. María Victoria Calle Correa).
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