Prescripción no procede en la audiencia inicial cuando se demanda la existencia de un contrato realidad (2:50 p.m.)
06 de Abril de 2016
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Nota:
106702
Un auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que en los procesos en los que se debate la declaratoria de existencia de la relación laboral es necesario que se demuestren los tres elementos que la tipifican, es decir, la prestación personal del servicio, subordinación y remuneración, dándose de esta manera aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades previsto en el artículo 53 de la Constitución Política. Según la ponente, una vez demostrada la relación laboral reclamada y de la cual, se persigue el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales, surgiría la oportunidad para que se examine la procedencia del fenómeno extintivo de la prescripción, valga decir, la verificación de si la reclamación se efectuó dentro de los tres años contados a partir de la finalización de la relación contractual, so pena de que prescriban los derechos prestacionales que se puedan derivar de la relación laboral. A su juicio, en este caso, la prescripción constituye una verdadera excepción de mérito, y no previa, que sería viable en la audiencia inicial. De ese modo, no resulta propicio que sea desatada en la audiencia inicial, por cuanto la misma busca controvertir la existencia y el alcance del derecho reclamado por el demandante, y tiene la virtud de enervar la pretensión (C. P. Sandra Ibarra).
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