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Prelación de créditos en procesos de liquidación de EPS e IPS sería inconstitucional (2:45 p.m.)

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27 de Mayo de 2019

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Fue admitida una demanda de inconstitucionalidad contra el literal b) del artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, por medio de la cual se dictan disposiciones que regulan la operación del sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones. Esta norma regula la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las EPS e IPS, y dispone que las deudas reconocidas a estas últimas se incluirán en los servicios o tecnologías prestados por urgencias, así no medie contrato. Así, en estos eventos la liquidación debe desarrollar la auditoría y revisión de cuentas para su reconocimiento. Para el demandante, se vulnera el derecho a la igualdad y a la salud, porque al ubicar a las IPS en el segundo orden de prelación de créditos se generaría un trato discriminatorio respecto de los establecimientos farmacéuticos, que son los que proveen a los afiliados de estas instituciones los bienes y servicios de salud necesarios para garantizar las prestaciones de ley. Por lo anterior, se solicita la inexequibilidad de la norma o, en su defecto, la exequibilidad condicionada bajo el entendido de que en dicho literal se incluye a las farmacéuticas (demandante: Isaac Devis Granados).

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