Prelación de créditos en procesos de liquidación de IPS y EPS puede ser inconstitucional (8:00 a.m)
25 de Agosto de 2017
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Nota:
56724
El presidente ejecutivo de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo (Afidro) demandó el artículo 12 de la Ley 1797 del 2016, que regula la operación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente la disposición establece la prelación de créditos en los procesos de liquidación de las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y de las entidades promotoras de salud (EPS). Lo anterior argumentando presunta vulneración de los articulo 58 y 158 de la Constitución Política, esto es, la irretroactividad de la ley y la unidad de materia, respectivamente. Según el texto, la norma atacada desconoce el principio de irretroactividad por cuanto pretende permitir la aplicación inmediata de una norma de carácter sustancial como si se tratara de una norma meramente procedimental. Por otro lado, afirmó que la disposición demandada al incluir una verdadera sustitución de reglas generales de prelación de créditos excede el alcance del objeto de la Ley 1797, toda vez que establece un orden que no corresponde a una medida de carácter operativo o financiero a que se refiere la ley, sino que se trata del establecimiento de un régimen jurídico para la liquidación de las EPS e IPS.
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