Precisiones sobre la obligación constitucional de garantizar el servicio de acueducto (1:29 p.m.)
18 de Marzo de 2020
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Nota:
116103
Un fallo del Consejo de Estado aclara que, independientemente de la legalidad o la ubicación de un predio donde se requiere el suministro de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las autoridades están en la obligación de garantizar su prestación, a través de cualquier medio idóneo como medida provisional o alternativa para resolver las necesidades básicas insatisfechas de las personas. En otras palabras, los trámites, procedimientos, acciones y operaciones que tenga que agotar la administración pública no deben suponer un obstáculo para garantizarles a las personas el acceso a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado (C. P. Roberto Serrato).
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