Precisiones sobre la confesión extrajudicial en procesos de unión marital de hecho y sucesiones (8:30 a.m.)
23 de Noviembre de 2016
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Nota:
125454
A propósito del compendio jurisprudencial que publicó hace unas semanas la Relatoría de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sobre las sentencias y autos más relevantes del Código General del Proceso (CGP), en esta oportunidad trataremos el artículo 87 de este estatuto procesal, que contempla lo relacionado con la demanda contra herederos determinados e indeterminados, demás administradores de la herencia y el cónyuge. De acuerdo con el caso concreto, la actora había solicitado que se declarara que entre ella y el fallecido existió una unión marital de hecho y, en consecuencia, una sociedad patrimonial. Vale la pena decir que las instancias judiciales negaron las súplicas. Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia casó la sentencia al encontrar acreditados los cargos y dictó un fallo sustitutivo donde declaró la existencia de la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial. A esta conclusión llegó con fundamento en la valoración conjunta de la prueba, dando relevancia a la confesión extrajudicial efectuada por el causante ante notario público, en la que manifestó que hacía vida marital con la demandante, prueba que no fue desvirtuada por la parte opositora (M.P. Luis Armando Tolosa).
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