Precisiones que todo juez debe conocer sobre la teoría de la causalidad en demandas contra el Estado (7:00 a.m.)
18 de Marzo de 2019
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Nota:
110745
Un fallo reciente de la Corte Constitucional concluye que cuando se analice la causalidad en la generación del daño dentro del marco de conflicto armado interno es deber de todo juez administrativo analizar el cumplimiento de las obligaciones constitucionales que se imponen al Estado o sus miembros, cuando estos están en labores de recuperación del territorio o de mantenimiento del orden público. Las zonas identificadas con presencia de grupos al margen de la ley, por sí mismas, involucran un cierto grado de peligrosidad, pero este hecho indiscutible no constituye un argumento suficiente para concluir que la presencia de la víctima en el lugar de los hechos haya sido la causa adecuada del perjuicio, al exigirse para ello una participación cierta y eficaz en la producción del daño. Así mismo, el alto tribunal dijo que el uso de la fuerza por parte de los agentes del Estado debe ser razonable y proporcionado respecto de la situación que se enfrenta y, por consiguiente, el comportamiento del lesionado o víctima debe ser valorado en cada caso, en consideración de su calidad de víctima y de los derechos que de allí se derivan, para determinar si de manera efectiva contribuyó a la producción del daño antijurídico. Finalmente, y con fundamento en la buena fe, les es permitido a las víctimas actuar de modo tal que contribuyan a la mitigación del daño que el conflicto les ha causado (M. P. Alejandro Linares).
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